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Código de Faltas Artículo 59 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 59 bis.

Serán sancionados con las mismas penas del artículo 59:

a) El que a través de medios escritos, orales o televisivos difunda a la población información sobre tipos de drogas, efectos de las mismas, usos o formas de su consumo.

b) El que realice cualquier tipo de acción dirigida al público, vinculada directa o indirectamente con la prevención, rehabilitación y/o reinserción por consumo de drogas sin contar con la expresa autorización escrita de la Comisión Coordinadora Multisectorial para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas.

c) El funcionario público que otorgue subsidios, autorizaciones o beneficios de cualquier tipo a los efectos definidos en los incisos a) y b) de este artículo, si no contare con el previo dictamen escrito de la citada Comisión Coordinadora.

d) Cuando los destinatarios fueren menores de dieciocho (18) años, la pena se duplicará.



Provincia del Chaco Artículo 59 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...58 59 59 bis 60 60 bis ...159

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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